Día Internacional de la Juventud
Actualmente, nuestro marco constitucional local, además de diversas leyes reglamentarias, contempla que la condición genérica de ciudadano se adquiere por el hecho de haber cumplido 18 años, lo cual, teóricamente posibilita a quien adquiera esta condición a poder ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos políticos, entre estos, el derecho a ser votado, sin embargo, establece también en su cuerpo normativo excepciones a la regla, ya que uno de los requisitos para ser Diputado, Alcalde y Síndico es tener 21 años cumplidos a la fecha de la elección, lo que se traduce como antinomia, ya que vulnera, restringe y discrimina la esencia misma de la ciudadanía.
Tenemos la necesidad de impulsar en un primer momento la reducción del rango de edad para que los jóvenes que tengan 18 años y que cumpliendo con la condición de ser ciudadano que estipula nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 34, puedan ejercer el derecho a ser votados en los cargos de elección popular de Diputados Locales, Alcaldes y Síndicos del estado de Michoacán.
Por lo que nuestra propuesta es la siguiente:
Modificar el artículo 23 en su fracción III a la que a la letra señalaría tener 18 años cumplidos al día de la elección para ser diputado local y; el artículo 119 en su fracción ii que a la letra estipularía haber cumplido dieciocho años el día de la elección, para el cargo de presidente, síndico y regidor.
Se dilucida como una propuesta legislativa novedosa y de inclusión, que viene a sumarse a una serie de propuestas legislativas similares en la materia, y donde los “maquinistas” o ciudadanos de nuestra democracia -como diría Giovanni Sartori- puedan ser partícipes en la toma de decisiones a través del acceso a cargos de elección popular, mediante la reducción de los rangos de edad previstos primeramente en nuestro ordenamiento constitucional de Michoacán.
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